ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Teletrabajo extraordinario Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020.

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2020

CIRCULAR No. 001 DE 2020 (24 de marzo de 2020)

DESPACHO ALCALDE LOCAL

FUNCIONARIOS DE PLANTA
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

Lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En cumplimiento de los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario o trabajo remoto, contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, y en concordancia con el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, Decretos Distritales 090 del 19 de marzo de 2020 y 91 del 22 de marzo siguiente, en los cuales entre otras cosas se dispuso, limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personal en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el marte 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y fijó algunas excepciones. El Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, proferido por el Gobierno Nacional, con el que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19, en el que señalando “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”; El Decreto 457 del 22 de marzo del año en curso, en el que

igualmente entre otras disposiciones, el Gobierno Nacional dispuso ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, fijando excepciones en casos o actividades concretas.

En mérito de lo expuesto se;

DISPONE

PRIMERO: Restringir la atención presencial de público en las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, solo para casos excepcionales de urgencia o atención prioritaria y que sean de competencia de la Administración Local o de alguna Dependencia de entidades Distritales que funcionen al interior de la sede de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

SEGUNDO. Las solicitudes presentadas por los ciudadanos en general, se recibirán y tramitarán por el canal virtual de atención a la ciudadanía que corresponde al Sistema de Quejas, Reclamos y Soluciones “BOGOTÁ TE ESCUCHA”, dando prioridad al uso del correo institucional para la respuesta de dichos requerimientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos.

TERCERO. Con la finalidad de reconocer, a los Servidores Públicos asignados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, la calidad de teletrabajadores extraordinarios, deberán remitir al Despacho del Alcalde Local, a través del correo institucional, la documentación que les acredite cualquiera de las situaciones personales descritas en el artículo 1. y 4., de la Circular 0401 17 de marzo de 2020 de la Secretaria Distrital de Gobierno, con plazo 24 de marzo a las 05:00 p.m.

Parágrafo. Para el caso de los Inspectores de Policía adscritos a la Localidad XV de Antonio Nariño, igualmente deberán atender los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en la Circular 0401 del 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de la autonomía funcional que le asiste frente a la suspensión de términos procesales en las actuaciones adelantadas bajo su cargo.

CUARTO. Los demás Servidores Públicos asignados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, que no se encuentren en ninguna de las situaciones personales descritas en el artículo 1. y 4., de la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Secretaria Distrital de Gobierno, deberán a través del Despacho del Alcalde Local, ajustar sus actividades y funciones propias del cargo mediante la modalidad de teletrabajo extraordinario o trabajo remoto, sin perjuicios de su deber de atender casos excepcionales en los cuales se requiera de su presencia, asunto que les será notificado a través del correo institucional y demás medios de comunicación suministrados; así como de aquellos funcionarios públicos que se encuentran inmersos en alguna de las excepciones fijadas por el Gobierno Distrital y Nacional, que no tengan restricción de libre circulación, quienes deberán ejercer las funciones propias del cargo de manera presencial, acatando las medidas sanitarias de autocuidado individual y colectivo.

QUINTO. Los Servidores Públicos asignados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño y que presenten sus funciones en la modalidad de teletrabajo extraordinario o trabajo remoto, deberán estar disponibles durante la jornada de prestación del servicio en condiciones normales, esto es de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., a fin de atender cualquier requerimiento en el cual sea indispensable su intervención presencial o remota, para lo cual es su deber revisar el correo institucional y/o personal, así como su teléfono celular, de manera permanente.

SEXTO. Los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de acuerdo con las particularidades del objeto contractual en cada caso, podrán ejercer las actividades desde su lugar de residencia utilizando las herramientas virtuales establecidas, sin perjuicio de aquellos contratistas que se encuentran inmersos en alguna de las excepciones fijadas por el Gobierno Distrital y Nacional, que no tengan restricción de libre circulación, quienes deberán ejercer dichas actividades contractuales de manera presencial, acatando las medidas sanitarias de autocuidado individual y colectivo.

Parágrafo. Los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, que desarrollen sus actividades en la modalidad de teletrabajo extraordinario o trabajo remoto, deberán estar disponibles para la prestación de servicios a los usuarios y la resolución de los requerimientos necesarios para el cumplimiento de la misionalidad de la entidad, para ello deberán consultar permanentemente los aplicativos institucionales y los canes

virtuales, así como estar en contacto permanente con los líderes de procesos y supervisores del contrato, para articular y organizar la ejecución de sus obligaciones.

SÉPTIMO. Se autoriza a los Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para que durante el término que dure la declaratoria de calamidad pública, en condiciones de teletrabajo extraordinario o trabajo remoto, o hasta tanto se de una directriz diferente, retirar de las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño los expedientes asignados a su cargo, respecto de los cuales deberán garantizar su confidencialidad, seguridad, integridad y custodia, cuyo incumplimiento se impondrán las sanciones administrativas, disciplinarias, o penales correspondientes.

OCTAVO. Autorizar a la Dependencia de Sistemas e Informática, habilitar los usuarios y claves de las diferentes plataformas informáticas dispuestas por el Distrito para la prestación de los servicios asignados a las Alcaldía Locales, en las que sea posible, para su utilización remota en IP personales y bajo la responsabilidad en el manejo de datos personales, confidencialidad, seguridad y custodia de la información de los Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión, a quienes previamente se les asignó las claves de seguridad para su acceso y utilización.

NOVENO. Los Servidores Públicos, incluidos los Inspectores de Policía, asignados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño que adelantan sus funciones en su lugar de residencia, deberán por conducto del Despacho de Alcalde Local rendir un informe semanal, los días viernes al finalizar la jornada, sobre los productos y/o el cumplimiento de las obligaciones laborales propias del cargo. Para el caso de los Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión, será responsabilidad de los supervisores del contrato ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, al momento de validar las respectivas cuentas de cobro, con las limitaciones excepcionales que se puedan generar durante el estado de emergencia.

DÉCIMO. El procedimiento para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro a contratistas de la Alcaldía Local de Antonio Nariño durante el estado de emergencia se realizará únicamente a través de mecanismos electrónicos, para tal efecto se creará un protocolo que será publicado en la página web de la entidad con los lineamientos generales.

DÉCIMO PRIMERO. El termino de duración de las medidas transitorias aquí adoptadas serán a partir de la fecha y hasta el día 13 de abril de 2020, sin perjuicio que el mismo sea prorrogado de conformidad con los lineamientos y directrices que al respecto emitan el Gobierno Distrital y Nacional, respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDO. Ordenar la publicación de la presente Circular en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local, y adelantar su socialización al interior de la entidad a través de los líderes de los procesos y/o Supervisores de Contrato.

DÉCIMO TERCDERO. La presente circular tiene efectos a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (24) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Proyectó/Elaboró:
Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista

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