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Secretaría de Ambiente impuso tres medidas preventivas de suspensión de actividades a establecimientos ruidosos

Por: webmasterlocal
Publicado el: Agosto 2022
  • El llamado para los propietarios y administradores de bares, gastrobares y restaurantes de la ciudad es para que cumplan los límites permitidos de ruido.
  • Para estos establecimientos, el límite de emisión de ruido en el día es de 70 decibeles dB(A) y en el horario nocturno, de 60 dB(A).
  • La Secretaría de Ambiente mantendrá las visitas periódicas donde se desarrollan actividades económicas para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental.

 
Bogotá, 19 de agosto de 2022. (@AmbienteBogota). En las últimas horas, la Secretaría de Ambiente, en compañía de la Policía Ambiental y Ecológica, realizó un operativo de control y seguimiento a varias fuentes emisoras de ruido en el barrio El Restrepo, en la localidad de Antonio Nariño.

Durante la jornada, se impusieron medidas de suspensión de actividades de la fuente de emisión a tres establecimientos comerciales que estaban superando los estándares máximos permitidos, contemplados en el Artículo 9 de la Resolución 0627 de 2006.

“En compañía de la alcaldía local de Antonio Nariño y de la Policía Nacional, que siempre están prestas a colaborarnos, impusimos las medidas de suspensión de actividades. Hacemos un control especial en esta zona en el marco del cumplimiento de la acción popular y en respuesta a las constantes quejas que recibimos de la comunidad aledaña, el ruido es un problema de convivencia que afecta a las personas”, indicó el subsecretario de Ambiente, Julio César Pulido.

Debido al ruido generado que se genera en el barrio Restrepo, en el desarrollo de actividades comerciales de las discotecas, bares y establecimientos de comercio, existe la Acción Popular 2007-00158, que busca proteger los derechos colectivos a un ambiente sano en la localidad.

“A estos establecimientos ya se les había realizado un seguimiento previo donde se determinó el incumplimiento de los decibeles permitidos para la actividad económica y en los horarios establecidos”, agregó Julio César Pulido.

Desde 2018, esta acción popular obligó a los establecimientos a implementar las medidas necesarias para la insonorización de sus locales. Las mediciones y evaluación de emisión de ruido que ha realizado la Secretaría de Ambiente indican que las medidas de control y mitigación son insuficientes, por lo tanto, han estado infringiendo las normas ambientales en esta materia.

Durante este año, la Secretaría de Ambiente ha llevado a cabo 15 operativos en el sector del Restrepo, donde se ha realizado la medición y evaluación de emisión de ruido en 9 establecimientos de comercio abiertos al público, además se han sensibilizado otros 24.

Entre 2020 y 2021 la autoridad ambiental de Bogotá ha impuesto 25 multas que superan los 200 millones de pesos a establecimientos que incumplieron la normatividad en materia de ruido.

“Hacemos un llamado a todos los sectores productivos a que establezcamos parámetros de convivencia en temas de ruido, a entender que Bogotá, así como necesita actividades económicas activas, también necesita descanso y una convivencia armónica del territorio”, agregó el subsecretario de Ambiente.

La Secretaría de Ambiente invita a estos establecimientos de comercio nocturnos a bajarle el volumen, ser responsables con la operación de las fuentes sonoras, controlando los niveles de ruido para no afectar la calidad de vida de las personas. La entidad seguirá trabajando de manera articulada con todos los actores para implementar estrategias de inspección, vigilancia y control.

¿Cuáles son los niveles de ruido permitidos?

Según la Resolución 0627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para las zonas con uso permitido de bares, restaurantes, tabernas, discotecas, bingos y casinos deben cumplir con los límites permisibles: para el día, son de 70 decibeles dB(A); y en la noche, son de 60 dB(A).

La Secretaría de Ambiente realiza constantemente operativos en la ciudad y tiene identificados varios establecimientos de comercio que se dedican a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en horario nocturno, por lo que están en constante medición y evaluación.

Los establecimientos que incumplan la normatividad en materia de ruido se les abrirá un proceso sancionatorio y se exponen a la imposición de multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes, como lo establece la Ley 1333 de 2009.

Bájale el volumen: recomendaciones

  1. Antes de iniciar actividades, verifique que el predio tiene uso del suelo permitido para dicho fin.
  2.  Implemente acciones de mitigación y control de ruido en su establecimiento (insonorización), sin dejar a un lado la ventilación.
  3. Recuerde que el uso de los altavoces para amenizar el espacio debe realizarse dentro del establecimiento y de forma moderada (sin exceder los límites permitidos).
  4. En caso de que requiera una planta eléctrica para el desarrollo de su actividad, asegúrese de que esté aislada acústicamente.
  5. Recuerde que el perifoneo con fines comerciales está prohibido.
  6. El uso de altavoces o parlantes en espacio público está prohibido.