ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Resolución Local No. 018 de 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Mayo 2020

RESOLUCIÓN LOCAL No. 018 DE 2020

(15 de abril de 2020)

“Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 017 de 2020 “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Antonio Nariño por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019 y el numeral 1o del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva 001 de 2020 determinó las buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

Que dicho acto administrativo señalo: “...las entidades destinatarias de la presente directiva, en ejercicio de la normativa y la jurisprudencia anteriormente citada, deberán expedir los actos administrativos de urgencia manifiesta contemplando las recomendaciones y justificaciones atinentes a precaver circunstancias generadas en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución; que las contrataciones derivadas del (los) acto(s) administrativo(s) de urgencia manifiesta deben atender a circunstancias directamente relacionadas con la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y fundamentados en el Decreto Distrital 087 de 2020, lo cual deberá encontrarse suficientemente motivado en el mencionado acto administrativo”. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Que mediante memorando No. 20202100116213 del pasado 02 de abril del año en curso, el Director para la Gestión del Desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno remitió los lineamientos frente a las buenas prácticas en contratación pública de conformidad al procedimiento de la emergencia económica, social y ecológica, y de calamidad pública.

Que la administración Local mediante la Resolución 17 de 2020 del pasado 07 de abril del año en curso declaró la Urgencia Manifiesta con el fin de celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Antonio Nariño por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.

Que el artículo 1o de la resolución en comento señaló que, “...Declara la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de Antonio Nariño para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta el quince (15) de abril de 2020”.

Que dicha fecha o condición fue señalada en su momento a raíz de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica realizada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 2020 y la vigencia establecida en el artículo primero de la mencionada norma.

Que al amparo del estado excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) días de vigencia del estado de emergencia, más de 73 decretos legislativos con múltiples medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en diferentes ámbitos de la vida nacional, situación que indica que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas consecuentes continúan siendo y serán a futuro altamente inciertas, de tal forma que resulta imposible prever con precisión la duración exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desafío y proteger la vida de los ciudadanos.

Que se advierte que a la fecha de expedición del citado Decreto 417 de 2020 y el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en su artículo primero, que como se mencionó sirvieron de sustento para determinar la vigencia de la declaratoria de la urgencia manifiesta establecida por el Alcalde Local de Antonio Nariño a través de la Resolución Local No. 017 de 2020, la situación de la enfermedad, era de 75 casos confirmados en Colombia y a nivel mundial 180.159 casos y 7.103 número de muertes en 143 países con casos de contagio confirmados. A la fecha se establecen más de 3.105 casos solo en Colombia que reafirma la tendencia de aumento en el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas, adicionado al elevado grado de incertidumbre en el desarrollo de la apropiada política de salud pública, que finalmente acarreara de manera paralela y simétrica los costos económicos y sociales derivados de dicha trayectoria.

Que adicionalmente en el periodo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional dentro del marco de sus facultades ordinarias expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas(00:00) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día trece (13) de abril de 2020. Sin embargo, con el fin de continuar atendiendo la emergencia sanitaria y preparando al país para la atención de los enfermos, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio Nacional con algunas excepciones, partir de las cero horas (00:00) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020.

Que mediante Decreto 087 de 2020, la administración distrital declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. la cual va hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto

Que las anteriores medidas demuestran que las razones, hechos y situaciones que han ocasionado la pandemia a nivel nacional y distrital tienden a incrementarse sustancialmente, con lo cual resulta necesario que las medidas de carácter excepcional tomadas por la Administración Local, se mantengan incluso con posterioridad a la vigencia establecida en el artículo primero de la Resolución Local No. 017 de 2020 a efectos de proteger la vida y la salud de las personas y evitar la propagación del virus, contando con los bienes y servicios necesarios para atender las situaciones de emergencia humanitaria en la localidad y en el Distrito Capital.

Que en este sentido, con el único propósito de contar con los instrumentos efectivos para poder celebrar los contratos para la adquisición de bienes y servicios necesarios con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID 19 y así garantizar la prestación efectiva del servicio público, se hace necesario que la urgencia manifiesta declarada a nivel local sea extendida hasta que la pandemia y/o las directrices nacionales y distritales lo señalen o esta finalice.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

R E S U EL V E
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1o de la Resolución 017 de 2020 el cual quedará

así:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de Antonio Nariño para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contempladas en la Resolución Local 017 de 2020 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los quince (15) días del mes de abril de 2020.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO

Revisó: Carlos Alberto Melo López – Profesional Especializado FDLAN
Revisó: Ricardo Molina – Profesional Especializado FDLAN

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