El decreto 457 expedido el 22 de marzo por la Presidencia de la República imparte las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden.
¿Cuándo será el aislamiento?
La Presidencia de la República decretó la medida de aislamiento preventivo obligatorio entre las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 horas del 13 de abril del presente año, con miras a contener la propagación del Coronavirus COVID-19.
¿Cuáles son los casos de excepción para la medida?
Quienes deban acudir a la asistencia o prestación de los servicios de salud.
Quienes necesiten adquirir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, de aseo, limpieza y otros productos de consumo diario. Solo podrá ir una persona del hogar a realizar estas compras.
Uso de servicios bancarios, financieros, de operadores de pago o diligencias notariales.
Asistencia y cuidado de niños, niñas adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en situación de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Por causa de fuerza mayor como un accidente, emergencia doméstica, de un familiar o veterinaria.
Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud, tanto públicos como privados.
Quienes participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
¿Qué establecimientos tendrán permitido seguir funcionando?
Establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
¿Cómo se hará la comercialización de los productos de primera necesidad?
Se realizará de manera presencial en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. También estará la opción de comercializar estos productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
¿Se podrá sacar a las mascotas?
Sí podrá hacerse, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía. Sin embargo, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
¿Cómo se garantizará la producción y distribución de alimento?
En el decreto se contempla que continué normalmente la operación de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
Insumos para producir bienes de primera necesidad.
Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-.
Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
De la misma manera, se garantiza la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Y también la logística y el transporte de estas actividades.
¿Cómo funcionará el transporte durante el aislamiento?
Transmilenio y el SITP funcionarán en el horario entre las 4:30 a.m. y las 10 p.m., con un 40 por ciento de su flota.
El transporte doméstico aéreo nacional se restringe, a menos de que sea requerido en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, o en algún caso de fuerza mayor. De otro lado, el decreto establece que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
¿Qué pasará con la mensajería y los medios de comunicación?
Se va a garantizar el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
¿Quiénes más podrán salir durante la restricción?
Aquellos que participen de actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. Así como toda aquellas personas que participen en programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica para la pandemia.
¿Cómo hago para comprobar que tengo derecho a la excepción?
Todas las personas que realicen las actividades contempladas en las excepciones deben estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Para el tema del abastecimiento, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar. Y quienes tengan diligencias médicas podrán demostrarlo con los comprobantes de las citas.