ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Decreto local No.18 de 2020.

Por: webmasterlocal
Publicado el: Junio 2020
DECRETO LOCAL No. 18 DE 2020

(30 de junio de 2020)

“Por el cual se levanta la suspensión los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió el Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones.

Que en la parte resolutiva del Decreto Local antes mencionado entre otras cosas se tomó la decisión de:

“ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO: Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional. (…)”

Que con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. 010 del 13 de abril de 2020, No. 011 del 27 de abril de 2020, No. 013 del 11 de mayo de 2020, 015 del 26 de mayo de 2020, y 16 del 08 de junio de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional, por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.

Que mediante el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020, con las excepciones señaladas en el artículo 3º del mencionado Decreto, modificado parcialmente por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, medidas prorrogadas hasta las 12:00 p.m. del día 15 de julio de 2020, mediante el Decreto Legislativo 878 del 25 de junio de 2020.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

Que conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos procesales en las actuaciones judiciales, decisión sobre la cual se adoptaron medidas para el levantamiento de dichos términos, mediante los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, a partir del 01 de Julio del presente año.

Que la suspensión de las acciones de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendamiento, ordenada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020, vence el día 30 de junio de 2020.

Que la Secretaria Distrital de Gobierno mediante la Circular No. 019 del 17 de junio de 2020, entre otras cosas indicó que, en virtud de Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias, que adelanten las entidades y organismos del sector central, y de localidades hasta las cero (00:00 a.m.) del lunes 16 de junio de 2020, mediada sobre la que paso a “… recordar a los jefes inmediatos (Directivos y Alcaldes Locales) que tienen a su cargo el adelantamiento de dichas actuaciones, que a partir de hoy 17 de junio de 2020 la referida suspensión de términos no está vigente, por lo cual en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la continuidad de las mismas bajo los postulados del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción”.

Que en el trascurso de las disposiciones Nacionales y Distritales sobre la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias, se Decretó cerco epidemiológico sobre la UPZ 35 CIUDAD JARDÍN, perteneciente a la Localidad de Antonio Nariño, considerada como zona de cuidado especial por el potencial incremento de contagio del Coronavirus COVID-19, este Despacho considero, conforme a las atribuciones otorgadas, extender dicha suspensión hasta el día 30 de junio a las 12:00 p.m.

Que a pesar de continuar las medidas excepcionales derivadas por la declaratoria de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, una vez superado el término del cerco epidemiológico en la UPZ 35 DE CIUDAD JARDIN, perteneciente a la Localidad de Antonio Nariño, como zona de cuidado especial, y acatando las directrices contenidas en la Circular 019 de 2020, proferida por la Secretaria Distrital de Gobierno, así como del Consejo Superior de la Judicatura, en lo pertinente, se;

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Levantar la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, a partir de las cero (00:00 a.m.) horas del día 01 de Julio de 2020, conforme a las razones expuestas en precedencia.

ARTICULO SEGUNDO: Levantar la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, a partir de las cero (00:00 a.m.) horas del día 01 de Julio de 2020, conforme a las razones expuestas en precedencia.

ARTÍCULO TERCERO. ATENCIÓN DE PÚBLICO. En la sede de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se prestará atención presencial al público, siempre y cuando medie una citación o agendamiento de cita previa por parte del usuario, para lo cual los líderes de cada una de las dependencias, o titulares de los Despachos de las Entidades Distritales que funcionan en la sede administrativa local, darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales con los que cuenta el Distrito para la recepción, atención, comunicación y trámite de las actuaciones relativas a las funciones misionales, según sea el caso.

ARTÍCULO CUARTO. Los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo, y el trabajo remoto en casa, contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, y adoptados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño mediante la Circular 001 del 24 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, continúan vigentes y deberán ser acatadas conforme lo allí indicado.

ARTÍCULO QUINTO: Cuando excepcionalmente se requiera prestar el servicio de forma presencial, los líderes de los procesos a cargo de cada dependencia, deberán organizar grupos de trabajo con los funcionarios de planta y/o contratistas de prestación de servicios y apoyo, que no presenten ninguna restricción, de conformidad con las jornadas laborales fijadas por la Dirección de Talento Humano del Nivel Central, en tratándose de servidores públicos y las cargas y obligaciones contractuales para el caso de los Contratistas.

ARTICULO SÉXTO: La Coordinación Administrativa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para el caso de Servidores Públicos y Usuarios; así como los Supervisores de Contratos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, deberán verificar que se cumpla con el respectivo Protocolo de Bioseguridad adoptado por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para el acceso y permanencia de personas en la sede de la Alcaldía y durante la ejecución de actividades en campo, propias de la administración Local.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño

Proyectó/Elaboró: Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista

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