ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Decreto Local No.13 de 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Mayo 2020

DECRETO LOCAL No. 13 DE 2020

(11 de mayo de 2020)

“Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1o del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió el Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones.

Que en la parte resolutiva del Decreto Local antes mencionado entre otras cosas se tomó la decisión de:

 

“ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada

caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO: Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional. (...)”

Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. 010 del 13 de abril de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020, hasta el día 27 de abril siguiente.

Que mediante el Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la

 

emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. 011 del 27 de abril de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020, hasta el día 27 de abril siguiente.

Que mediante el Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, con ocasión de la emergencia sanitaria sanitaría generada por el Coronavirus COVID-19 ha venido adoptando las medidas necesarias en todo el Distrito Capital y más recientemente mediante el Decreto Distrital No. 126 del 10 de mayo de 2020, nuevamente decreto la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que se adelantan en las entidades y organismos del sector central, y de localidades, medida transitoria que continúa hasta el las cero (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020.

Que conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos procesales en las actuaciones jurisdiccionales, decisión última que se encuentra contenida en el ACUERDO PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían las excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”; medida que va hasta el día 24 de mayo de 2020.

Que en mérito de lo expuesto se;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de atención al público y la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 12 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, inclusive, conforme a las razones expuestas en precedencia.

ARTICULO SEGUNDO: PRORROGAR la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el día 22 de mayo

de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Incorporar copia del presente acto administrativo en los expedientes indicados en los dos artículos anteriores, adelantados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente Decreto en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño

Proyectó/Elaboró: Raúl Antonio Vargas Camargo Abogado Contratista

 

 

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