ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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DECRETO LOCAL No. 08 DE 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2020

DECRETO LOCAL No. 08 DE 2020

( 24 de marzo de 2020)

“Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1o del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, en el Parágrafo 1o del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 3o ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

Que atendiendo la declaración del 23 enero de 2020, sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional 2005, acerca del brote de nuevo coronavirus (2019-nCoV) de la Organización Mundial de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) al país y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital.

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo del 2020, que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que como una acción urgente para prevenir, entre otros, los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus, la señora Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en desarrollo y cumplimiento de directrices de carácter nacional, se expidió igualmente el Decreto 084 de 2020, mediante el cual se dispuso adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto 842 de 2018, así: “"Parágrafo Transitorio: Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio: 1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. 2. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. 3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m”; disposiciones que fueron reglamentadas mediante la Circular 024 de 2020, proferida por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., fijando los parámetros para el teletrabajo extraordinario y horarios flexibles, medidas que fueron extendidas al personal contratista y/o de apoyo a la gestión, debiendo en todo caso coordinar con el supervisor del contrato el cumplimiento de las obligaciones contractuales evitando el desplazamiento a las instalaciones de la entidad, medidas que estuvieron en consonancia con los dispuesto en la Circular Externa 018 del 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, y Directiva Presidencial 002 del 12 marzo, siguiente.

Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, hasta por un término de seis (6) meses, y con fundamento en ello, profirió los Decretos 090 del 19 de marzo de 2020 y 91 del 22 de marzo siguiente, en el cual entre otras cosas se dispuso limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personal en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de maro de 2020 a las 23:59 horas hasta el marte 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y fijó algunas excepciones.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19, señalando “Que con el prop sito de limitar las posibilidades de propagaci n del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del p blico en general y de los servidores p blicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligaci n de atenci n personalizada al usuario y se permita incluso la suspensi n de t rminos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”.

Que igualmente en desarrollo de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo del año en curso, en el que, entre otras cosas dispuso, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, fijando excepciones en casos o actividades concretas.

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 del mes de marzo de 2020, acordó suspender los términos judiciales en todo el país desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0401 del 17 de marzo de 2020

“Por la cual se reconoce la calidad de teletrabajo extraordinario y se adoptan otras medidas administrativas” a través de la cual, entre otras disposiciones, se insta a los Alcaldes Locales para que en ejercicio de sus competencias determine la suspensión de términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan por el término que sea estrictamente necesario.

Que la Administración Local de Antonio Nariño ha venido desarrollando en debida forma las actuaciones administrativas sancionatorias respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, el cual aún se encuentra vigente; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso; así como las diligencias relacionadas con funciones jurisdiccionales derivadas de los Despachos Comisorios

en virtud de la delegación atribuida a los Alcaldes Locales en la Ley 1801 de 2016, actuaciones para las cuales el Despacho requiere del concurso del Talento Humano y Personal de Contratistas y/o de Apoyo a la Gestión, vinculados con la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

Que para el desarrollo de las funciones policivas, relacionadas con el ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria atribuidas a los Alcaldes locales, adelantadas dentro de las actuaciones que se encuentran en trámite, el personal de planta, contratistas y/o de apoyo a la gestión que coadyuvan al Despacho en este propósito, no se encuentran dentro de los casos o actividades exceptuadas para la libre circulación, determinadas en el Decreto Distrital 091 de 2020, promulgado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y Decreto 457 de 2020, promulgado por el Gobierno Nacional, circunstancia que imposibilita que dicho personal se desplace a sus lugares de trabajo para el desarrollo de tales funciones o actividades, razón por la cual se hace necesario suspender la atención al público y los términos procesales relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias que se indicaron supra.

Que igualmente la Alcaldía Local de Antonio Nariño en desarrollo de funciones jurisdiccionales en las cuales actúa como comisionado dentro de los Despachos Comisorios librados por los Despachos Judiciales y que en la actualidad se encuentran en trámite, deberá acoger los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos antes citados, suspendiendo las diligencias programadas conforme al período de suspensión de términos judiciales antes indicada.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO: Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Incorporar copia del presente acto administrativo en los expedientes indicados en los dos artículos anteriores, adelantados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente Decreto en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Local No. 007 del 19 de marzo de 2020 y demás disposiciones de carácter local que le sean contrarias y contra el mismo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los (24) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Proyectó/Elaboró:
Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista

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