ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Usted está aquí

Convocatoria para la elección de alcaldes locales en Bogotá

Por: webmasterlocal
Publicado el: Enero 2020
Convocatoria para la elección de alcaldes locales en Bogotá

93 aspirantes aprobaron el examen de conocimiento para aspirar a ser alcaldes locales

Los resultados de las pruebas por localidades:

Antonio Nariño: 1 de 85

Puente Aranda: 2 de 151

Barrios Unidos: 7 de 98

Rafael Uribe: 2 de 121

Bosa: 4 de 127

San Cristóbal: 2 de 104

Candelaria: 4 de 80

Santa Fe: 5 de 102

Chapinero: 3 de 80

Suba: 14 de 283

Ciudad Bolívar: 3 de 115

Sumapaz: ninguno de 32

Engativá: 6 de 227

Teusaquillo: 10 de 182

Fontibón: 6 de 168

Tunjuelito: 3 de 111

Kennedy: 7 de 223

Usaquén: 8 de 162

Mártires: 1 de 89

Usme: 5 de 135

Consulte aquí el listado general

 


LISTADO DE CANDIDATOS HABILITADOS Y NO HABILITADOS:

Consulta el listado de candidatos inscritos habilitados y no habilitados a la convocatoria de alcaldes y alcaldesas locales de Bogotá

Usaquén
Suba
Chapinero
Barrios Unidos
Santa Fe
Teusaquillo
San Cristóbal
Mártires
Usme
Antonio Nariño
Tunjuelito
Puente Aranda
Bosa
Candelaria
Kennedy
Rafael Uribe Uribe
Fontibón
Ciudad Bolívar
Engativá
Sumapaz

 

RECLAMACIONES:

Hasta el 11 de febrero, los aspirantes inscritos a la convocatoria de alcaldes y alcaldesas que tengan alguna reclamación pueden radicarla en la JAL correspondiente, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las respectivas respuestas se emitirán del 12 al 14 de febrero.

CONSOLIDADO INSCRIPCIONES 20 LOCALIDADES:

Lea la nota completa aquí

ETAPA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES

LUGAR: Juntas Administradoras Locales - JAL.

FECHAS: 31 de enero, 01 y 02 de Febrero 2020.

HORARIO DE ATENCIÓN EN LAS JAL: 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Jornada continua.

DIRECCIONES JAL - 20 LOCALIDADES: Conozca la ubicación de cada JAL por localidad.


 

La Alcaldía Mayor de Bogotá invita a todos los ciudadanos con vocación de servicio con sus comunidades, que conozcan las necesidades de sus barrios y vecinos, y con la capacidad de gerenciar recursos públicos, a participar en el concurso de méritos de alcaldes y alcaldesas locales que se realizará en convenio con la Universidad Nacional de Colombia, una de las instituciones de educación superior mejor calificadas de América Latina, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece.

No queremos alcaldes y alcaldesas que despachen solo desde su escritorio sino desde la calle escuchando y resolviendo de manera oportuna los requerimientos de los ciudadanos que son nuestros jefes. Buscamos que a través de un proceso meritocrático se elijan hombres y mujeres preparados y comprometidos con lo público. Dispuestos a dialogar y a trabajar de la mano de las comunidades. Con cero tolerancia a la corrupción, dispuestos a construir sobre lo construido y conscientes de la enorme responsabilidad de brindar soluciones concretas y acertadas” indicó Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno de Bogotá.

Descargue aquí el cronograma de eleccion de alcaldes y alcaldesas locales

 

Desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero del 2020, los interesados podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales – JAL.

Una vez analizadas las hojas de vida y la documentación requerida por la Universidad Nacional presentarán la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades que se llevará a cabo el 16 de febrero.

Los aspirantes que aprueben el examen serán convocados a presentar su propuesta de visión estratégica para la localidad, en audiencia pública, ante las JAL. Estas serán las encargadas de elegir las mejores iniciativas y presentar la terna, conformada mínimo por una mujer, ante la Secretaría Distrital de Gobierno.

La Alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López, posterior a una entrevista decidirá finalmente al mejor candidato o candidata que represente los intereses de los ciudadanos por una Bogotá participativa, transparente, incluyente y sostenible.


Requisitos:

Presentar en medio magnético y físico en las JAL, los siguientes documentos:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (Se entrega en las JAL) o descargar aquí  Formulario único de inscripción
  2. Formato de hoja de vida de personal natural diligenciado en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/ (Se entrega impreso y digital).
  3. Fotocopia legible y ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía.
  4. Declaración del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto de Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4 ibídem.
  5. Presentar uno o más de los siguientes documentos, que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Inhabilidades:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  4. *Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y
  5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
 
Respecto de la inhabilidad 4, esta se entenderá en los términos de la sentencia con radicado No. 25000232400020050096801 del 24 de agosto de 2006 del Consejo de Estado.

Presentar una prueba de vinculación con la localidad:

  • Certificación actualizada de residencia expedida por la Alcaldía Local.
  • Certificado de Cámara y Comercio para acreditar actividad industrial o comercial, con expedición no mayor a tres (3) meses.
  • Certificación para acreditar actividad laboral, en la que se indique el tiempo laborado, y la naturaleza jurídica, domicilio y dirección comercial de la empresa.
  • Certificación para acreditar una actividad profesional, expedida por la persona jurídica para la que se prestó el servicio, en la que se consten las funciones desempeñadas y tiempo de servicio, naturaleza jurídica, domicilio y dirección de la persona jurídica.
  • Declaración escrita del aspirante para acreditar la actividad profesional que ejercida de manera independiente en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y lugar en donde se ha desarrollado.

Atribuciones del Alcalde Local:

Conforme al Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales.
  4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
  6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
  7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  8. Conceptuar ante el secretario de gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.
  9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién.
  10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y
  13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

Salario:

 

 

 

 


Porcentaje mímino aprobatorio del exámen:

Aprobar por lo menos el 70% de la prueba.

Para información más detallada consulte Circular 004 de 2020 de la Secretaría de Gobierno

Mayor información aquí