CIRCULAR No. 010 DE 2020
(9 de octubre de 2020)
DE: DESPACHO ALCALDE LOCAL PARA: FUNCIONARIOS DE PLANTA
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.
VISITANTES Y/O USUARIOS ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO
ASUNTO: Modificación Parcial del numeral “SEGUNDO” la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que atendiendo las directrices de orden legal, proferidas por autoridades del orden Nacional y Distrital, esta Administración Local expidió la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, por medio de la cual se fijaron las “Directrices con carácter transitorio, sobre los lineamientos fijados por el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 193 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad.”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 207 del 21 de septiembre de 2020, “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar la continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá, D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia del Coronavirus SARS-Cov- 2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”; mediante el cual dispuso en el artículo 12., derogar el Decreto Distrital 193 de 2020, norma legal que sirvió de fundamento legal para expedir la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, por parte de esta Alcaldía Local.
Que en el Decreto 207, ibídem, entre otras cosas igualmente en su artículo 6 se señaló: “TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.” Haciéndose necesario modificar parcialmente el numeral “SEGUNDO” de la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, proferida por esta Alcaldía Local, en el sentido de levantar la restricción para de asistir a las sedes de trabajo, por parte de los funcionaros y contratistas, los días jueves, cuando de manera excepcional así se requiera. Mantener vigentes las demás disposiciones relacionadas con el teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 207 de 2020.
En mérito de lo expuesto se;
DISPONE
PRIMERO. Modificar parcialmente el numeral SEGUNDO de la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, por medio de la cual se fijaron las “Directrices con carácter transitorio, sobre los lineamientos fijados por el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 193 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia del Coronavirus SARS- Cov2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad.”, el cual quedara así:
“SEGUNDO. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio público se requiera desarrollar actividades bajo la prespecialidad, los funcionarios y/o contratistas podrá asistir a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, de lunes a sábado, sin que se exceda del 30% del número total de cada grupo de trabajo, para lo cual el líder de cada dependencia, coordinará lo pertinente.”
SEGUNDO. Los demás apartes de la Circular No. 009 del 01 de septiembre de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, por medio de la cual se fijaron las “Directrices con carácter transitorio, sobre los lineamientos fijados por el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 193 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad.”, se mantienen vigentes hasta nueva orden, de conformidad con las consideraciones previas.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
Proyectó/Elaboró:
Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista
Nombre | Descripción | Tamaño |
circular_010_de_2020.pdf | 134.38 KB |