(30 de junio de 2020)
ASUNTO: Prorroga de los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, EN CONCORDANCIA CON LAS CIRCULARES LOCALES NÚMEROS 001 del 24 de marzo de 2020, 003 del 27 de abril de 2020, 004 del 11 de mayo de 2020, 005 del 26 de mayo de 2020 y 006 del 08 de junio de 2020.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 689 del 22 de mayo de 2020, entre otras cosas, dispuso prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida determinó extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que las anteriores medidas vienen siendo acatadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, haciéndolas extensivas a todo el Distrito Capital, encontrándose vigente en consecuencia las directrices fijadas en el Decreto 121 del 26 de abril de 2020.
Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional, por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.
Que mediante el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020, con las excepciones señaladas en el artículo 3º del mencionado decreto, modificado parcialmente por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020, medias que fueron prorrogadas hasta las 12:00 p.m. del día 15 de julio de 2020, mediante el Decreto Legislativo 878 del 25 de junio de 2020.
Que de conformidad con lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio considera necesario prorrogar los efectos legales de las CIRCULARES LOCALES números: 001 del 24 de marzo de 2020, 003 del 27 de abril de 2020 y 004 del 11 de mayo de 2020, de acuerdo a cada uno de los temas y lineamientos allí fijados.
En mérito de lo expuesto se;
DISPONE
PRIMERO. PRORROGAR los efectos legales y término de duración de las medidas adoptadas mediante las Circulares Locales números 001 del 24 de marzo de 2020, 003 del 27 de abril de 2020, y 004 del 11 de mayo de 2020, expedidas por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, medidas que se mantendrán desde cero (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020 y hasta las 12:00 pm del día 15 de julio de 2020, sin perjuicio que el mismo
sea prorrogado de conformidad con los lineamientos y directrices que al respecto emitan el Gobierno Distrital y Nacional, respectivamente.
Parágrafo Primero. Se reitera conforme a los lineamientos previamente fijados en las circulares 001 del 24 de marzo de 2020, 003 del 27 de abril de 2020 y 004 del 11 de mayo de 2020, que los servidores y/o contratistas podrán de manera excepcional acudir a la sede de la Alcaldía, Inspecciones de Policía con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, y con atención al público privilegiando los medios tecnológicos de información y audiencias virtuales, atender las recomendaciones de autocuidado y bioseguridad adoptados para el Distrito Capital.
Parágrafo Segundo. Se reitera conforme a los lineamientos previamente fijados en las circulares 001 del 24 de marzo de 2020, 003 del 27 de abril de 2020 y 004 del 11 de mayo de 2020, que los servidores y/o contratistas que deban acudir de manera excepcional a realizar operativos o actividades de campo como distribución de ayudas a la población vulnerable, atender las recomendaciones de autocuidado y bioseguridad adoptados para
el Distrito Capital.
SEGUNDO. La presente circular tiene efectos a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
Proyectó/Elaboró:
Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista
Nombre | Descripción | Tamaño |
circular_007_de_2020.pdf | 143.16 KB |