ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Circular No. 004 de 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Mayo 2020

CIRCULAR No. 004 DE 2020 (11 de mayo de 2020)

DESPACHO ALCALDE LOCAL

FUNCIONARIOS DE PLANTA
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONES Y DE APOYO A LA GESTIÓN.
CORDINADOR ADMINISTRATIVO ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO EMPRESAS DE ASEO Y VIGILANCIA PRIVADA CONTRATISTAS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.
VISITANTES Y/O USUARIOS ALCALDÍA LOCAL ANTONIO NARIÑO

Prorroga de los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, EN CONCORDANCIA CON LA CIRCULAR No. 001 del 24 de marzo de 2020, Y SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES CON ALCANCE EXTERNO A TODA LA COMUNIDAD EN GENERAL

CONSIDERACIONES PREVIAS

El Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante la CICULAR No. 001 del 24 de Marzo de 2020, acogió los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020.

En el numeral “NOVENO” de la citada CIRCULAR, se estableció como término de duración de las medidas allí adoptadas hasta el día 13 de abril del año que avanza, dejando claro la posibilidad de extender en el tiempo dichas medidas de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y Distrital, razón por la cual este Despacho mediante la Circular No. 002 del día 13 de abril y 003 del 27 de abril de 2020, respectivamente, prorrogó sus efectos de conformidad con el Decreto Legislativo No. 531 del 08 de abril y Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, exceptuando se esta medida a 46 sectores de la economía nacional, estimando una incidencia en el Distrito Capital de aproximadamente dos millones quinientas mil personas circulando por la ciudad a sus puestos de trabajo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, adopto el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el memorando No. 20204000128203 del 29 de abril de 2020, autoridades Distritales adoptaron los lineamientos y condiciones de bioseguridad a tener en cuenta durante el desarrollo de las funciones públicas de algunos sectores del nivel central y local.

Que para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital el personal de planta y contratistas adscritos a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, deberán atender el llamado que emita este Despacho con la finalidad de adelantar funciones públicas y/o actividades contractuales relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control y demás actuaciones administrativa de policía atribuidas a los Inspectores de Policía, sobre las actividades industriales, comerciales y de convivencia ciudadana que han sido permitidas dentro de las extraiga de recuperación de la capacidad de producción de manera gradual y progresiva de la economía, así como de las demás actividades atribuidas a las alcaldías locales tendientes a cumplir con la prestación del servicio público dentro de su misionalidad.

Que dentro de las funciones y actividades desarrollas por el personal de planta y contratistas descritas en el considerando anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos y aprobados previamente, así como todas las medidas de distanciamiento social y cumplimento de horarios, conforme las instrucciones que al respecto se les emitan, adoptando todas las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con su protección personal.

De conformidad con lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio considera necesario prorrogar los efectos legales de la CIRCULAR 001 del 24 de marzo de 2020 y 003 del 27 de abril de 2020.

En mérito de lo expuesto se;

DISPONE

PRIMERO. PRORROGAR el término de duración de las medidas y efectos legales adoptadas mediante las Circulares Locales No, 001 del 24 de marzo de 2020 y 003 del 27 de abril de 2020, medidas que se mantendrán desde el día 12 de mayo de 2020 y hasta las cero (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, sin perjuicio que el mismo sea prorrogado de conformidad con los lineamientos y directrices que al respecto emitan el Gobierno Distrital y Nacional, respectivamente.

SEGUNDO. Los funcionarios de planta y contratistas de prestación de servicios de la Localidad de Antonio Nariño, deberán de manera excepcional atender el llamado presencial efectuado a través de este Despacho, o en los horarios y/o jornadas que se les indique, con la finalidad de adelantar funciones públicas y/o actividades contractuales que se deriven directa o indirectamente de la excepciones fijadas por el Gobierno Nacional sobre los sectores en proceso de reactivación económica progresiva, conforme a las directrices fijadas sobre este tema por la Alcaldía Mayor de Bogotá y/o las competencias misionales atribuidas a las Alcaldías Locales.

TERCERO.- Los funcionarios de planta, contratistas de prestación de servicios y personal de vigilancia privada y aseo asignados a la Localidad de Antonio Nariño, así como los visitantes que acudan a sus instalaciones, deberán acatar el siguiente protocolo de acceso y permanencia en la sede administrativa de la Alcaldía Local, como medidas complementarias adoptadas para la prevención del contagio del COVID-19.

A. MEDIDAS PARA EL INGRESO A LA SEDE DE LA ALCALDIA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

  1. USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. Sin excepción, es obligatorio para el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Alcaldía Local que toda persona haga uso de tapabocas que cubra nariz y boca.

  2. UTILIZACIÓN DE OTROS ELELMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Los funcionarios y contratistas de prestación de servicios que participen en la atención de usuarios en ventanillas y los que manipulen expedientes, además del uso obligatorio del tapabocas deben utilizar guantes de nitrilo y gafas o careta facial.

  3. Los elementos de protección personal indicados en los dos numerales anteriores, deberán ser entregados por el área de almacén llevando un estricto registro y control, única y exclusivamente a los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y a los Inspectores de Policía y auxiliares asignados a la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

  4. Durante la vigencia de estas medidas queda prohibido el control de ingreso mediante huella digital, en tratándose de servidores públicos deberán diligenciar la planilla de control de entrada y salida dispuesta en el Despacho del Alcalde Local.

  5. Queda restringido la utilización de asesor únicamente para personas que presenten algún grado de discapacidad, mujeres en estado de gestación o su utilización en casos en los clase se requiera trasladar cargas considerablemente pesadas.

  6. No deberán ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios considerados de mayor vulnerabilidad al COVID-19, y que se encuentran en condición de teletrabajadores, así: Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación.

    Durante esta medida transitoria, igualmente queda prohibido el ingreso de menores de edad a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

  7. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento obligatorio, no se permitirá el acceso a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño a ninguna persona que: Presente afectación respiratoria o fiebre. Que se encuentre en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19. La persona que tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. El ciudadano que no teniendo ninguna sintomatología del COVID-19, se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID- 19.

    Para la medida indicada en este numeral, el personal de la empresa de vigilancia privada deberá utilizar un termómetro que no implique contacto corporal y deberá solicitar al ciudadano, servidor público o contratista, según sea el caso, el diligenciamiento y firma del formato sobre el reporte de su estado de salud y procedencia geográfica Distrital o Nacional, verificando su contenido como requisito previo para el ingreso.

  8. Para el ingreso de los funcionarios públicos o contratistas a las instalaciones de la Alcaldía Local deberán contar con la autorización del Despacho de la Alcaldía Local, que lo acredite estar exceptuado para el cumplimiento del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

  9. Para el ingreso de ciudadanos a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, deberá contar con la autorización verbal del Funcionario y/o Contratista que vaya a prestar la atención.

  10. Para el ingreso y dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño se deberá mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas evitar el contacto directo incluso para saludar.

  11. El personal de la empresa de seguridad privada deberá controlar el acceso de personas a las instalaciones de la Alcaldía Local garantizando que no se presenten aglomeraciones servidores públicos, contratistas de prestación de servicios o de visitantes; dependiendo del área del recinto podrá autorizarse el ingreso de un número de personas que permita mantener esta distancia.

B. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

  1. Usar de manera permanente y conforme a los protocolos para su utilización de los elementos de protección personal, sin importar el nivel o entidad pública a la que pertenezca.

  2. Realizar el lavado de manos conforme a lo indicado por las entidades sanitaras.

  3. No intercambiar para su utilización los puestos de trabajo, elementos de oficina, elementos personales como teléfonos celulares, llaves, entre otros, y de ocurrir en eventos excepcionales garantizar su adecuada limpieza antes de su utilización.

  4. Mantener un comportamiento preventivo permanente, dentro y fuera de su puesto de trabajo, de autocuidado para evitar el contagio del COVID-19.

  5. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria, o en cualquiera de las demás condiciones indicadas en el numeral 7, literal A. de esta circular.

  6. Abstenerse de realizar expresiones afectuosas entre compañeros de trabajo o usuarios que impliquen contacto corporal, o compartir alimentos para su consumo dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local.

  7. Abstenerse de realizar reuniones que impliquen aglomeración de personas, y de ser necesarias acudir a los elementos tecnológicos para adelantarlas de manera virtual.

  8. Abstenerse de realizar celebraciones privadas como cumpleaños que implique la aglomeración de personas dentro de los puestos de trabajo o instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

  9. Evitar el uso de ascensores, limitándolo su utilización solo para los eventos indicados o excepcionales.

  10. Diligenciar el formato de AUTORREPORTE DEL ESTADO DE SALUD Y PROCEDENCIA GEOGRÁFICA Distrital o Nacional, al ingreso diario a las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, sin importar el nivel o entidad pública a la que pertenezca.

El formato de AUTORREPORTE DEL ESTADO DE SALUD Y PROCEDENCIA GEOGRAFICA forma parte integral de la presente circular y se exceptúa del procedimiento previo de gestión documental por tratarse de una medida excepcional y transitoria.

C. MEDIDAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:

  1. Los responsables del área de PRENSA Y COMUNICACIONES, el COORDINADOR ADMINISTRATIVO y responsables del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo local, procederán a fijar avisos y señalización con la información que deben acatar de la los funcionarios, contratistas y usuarios que acudan a las instalaciones de la Alcaldía Local, contenidas en la presente circular.

  2. Durante la permanencia en las instalaciones de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en todo momento los visitantes deberán hacer uso correcto del tapabocas.

  3. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado, disposición que deberá ser verificada y acatada por quien preste el servicio.

  4. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre personas.

D. ACCIONES ESPECIALES A CARGO DE LA CORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Y EL ÁREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN LO LOCAL.

1. Verificar en coordinación con el supervisor del contrato que la empresa de aseo realice la limpieza por lo menos dos veces al día de ventanillas y zonas de alta circulación como ascensores, torniquetes de acceso, puertas o barandas, y dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, supervisarán que el personal de las empresas contratistas como las de vigilancia y aseo, entre otras, cumplan las medidas de prevención del contagio del COVID-19, entre ellas el correcto uso de sus elementos de protección personal, los cuales deben ser suministrados por las empresas a las que pertenecen.

  1. Comunicar y socializar con los representantes legales, o quien haga sus veces, de las empresas contratistas de aseo y vigilancia privada, las medidas adoptadas en esta circular externa para su aval cumplimiento.

  2. Instalar para la utilización de los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios, y visitantes, dispensadores de jabón y toallas desechables para el constante lavado de manos o la instalación de dispensadores con alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, con su respectivo registro sanitarios.

  3. Asegurar la disposición de jabón y toallas desechables en los baños públicos y al servicio de funcionarios y contratistas de la Alcaldía Local.

  4. Verificar la oportuna adquisición y suministro de elementos de protección personal conforme a los criterios definidos en esta circular.

CUARTO. La presente circular tiene efectos a partir de su expedición, y deroga todas las disipaciones que le sean contrarias y contra la misma no proceden recursos.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño

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