CIRCULAR No. 003 DE 2020 (27 de abril de 2020)
DESPACHO ALCALDE LOCAL
FUNCIONARIOS DE PLANTA
CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
Prorroga de los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020, EN CONCORDANCIA CON LA CIRCULAR No. 001 del 24 de marzo de 2020, Y SE ADICIONAN UNAS DIRECTRICES.
CONSIDERACIONES PREVIAS
El Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante la CICULAR No. 001 del 24 de Marzo de 2020, acogió los lineamientos fijados por la Secretaria Distrital de Gobierno en relación con el teletrabajo extraordinario contenidos en la Circular No. 0401 del 17 de marzo de 2020.
En el numeral “NOVENO” de la citada CIRCULAR, se estableció como término de duración de las medidas allí adoptadas hasta el día 13 de abril del año que avanza, dejando claro la posibilidad de extender en el tiempo dichas medidas de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y Distrital, razón por la cual este Despacho mediante la Circular No. 002 del día 13 de abril del año que avanza, se prorrogó sus efectos de conformidad con el Decreto Legislativo No. 531 del 08 de abril de 2020 hasta 27 de abril del mismo mes y año, respectivamente.
Mediante el Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta que se ampliaron las excepciones contempladas en el artículo 3, del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, permitiendo la libre circulación de personas, entre otros, en los siguientes casos:
“(...)
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
(...)
18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
(...)
36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
(...)”
(Lo subrayado no es del texto).
Que para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, y en cumplimiento de las competencias de las Alcaldías Locales y demás entidades del Distrito Capital, el personal de planta y contratistas adscritos a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, deberán atender el llamado que emita este Despacho, con la finalidad de adelantar funciones públicas y/o actividades contractuales relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control y demás actuaciones administrativa de policía atribuidas a los Inspectores de Policía, sobre las actividades industriales, comerciales y de convivencia ciudadana que han sido permitidas dentro de las extraiga de recuperación de la capacidad de producción de manera gradual y progresiva de la economía.
Que dentro de las funciones y actividades desarrollas por el personal de planta y contratistas descritas en el considerando anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos y aprobados previamente, así como todas las medidas de distanciamiento social y cumplimento de horarios, conforme las instrucciones que al respecto se les emitan, adoptando todas las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con su protección personal.
Que mediante la Resolución Local No. 20, del 27 de abril de 2020, entre otras cosas se ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO. Exceptuar los procedimientos adelantados dentro de las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Policía de la Localidad de Antonio Nariño de la suspensión de términos de que trata el Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 108 de 2020, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.
(...)”
Que mediante memorando radicado bajo el número 20202200126473 del 25 de abril de 2020, emitido por el Dr. ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS, Director para la Gestión Policiva de la Alcaldía Mayor de Bogotá, precisó que de conformidad con el “Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 735 de 2019 y el Manual de Funciones de la entidad,” los Alcaldes Locales fungen como jefes inmediatos de los Inspectores de Policía de la ciudad y como primera autoridad de policía de su localidad, por lo cual deberán tomar medidas puntuales que garanticen la oferta del servicio de justicia en el territorio, para lo cual es necesario adelantar lo siguiente: • Reactivar el servicio presencial de inspecciones de Policía en los horarios o turnos que establezca la Dirección de Gestión del Talento Humano, teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad y cada funcionario. • Emitir acto administrativo autorizando firma mecánica a inspectores de policía y Profesionales Especializados G-24 con funciones de reparto • Proferir acto administrativo exceptuando suspensión de términos para actuaciones de Policía en su localidad. • Coordinar con su administrador de red para que las inspecciones de Policía cuenten con herramientas tecnológicas necesarias como VPN que facilite un eventual trabajo por turnos o en horarios diferentes. • Dar a conocer mediante reunión o el medio que consideren más eficaz, a su personal a cargo, los actos administrativos descritos en el presente lineamiento. • Hacer seguimiento de las actividades de los Profesionales especializados G-24 con funciones de reparto y los Inspectores de Policía a su cargo y sus auxiliares, con el objeto de que semanal o quincenalmente generen un reporte para el Despacho, además de las actividades y procedimientos adelantados por cada uno de estos funcionarios, mientras estuvieron en teletrabajo extraordinario, cumpliendo con las funciones asignadas al cargo. • Solicitar a la Dirección de Gestión del Talento Humano los implementos de bioseguridad necesarios, para que tanto inspectores como funcionarios los usen, ya que eventualmente tendrían que tener algún contacto con usuarios. • Habilitar ventanilla de radicación de comparendos y quejas de manera presencial. (...)”.
De conformidad con lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio considera necesario prorrogar los efectos legales de la CIRCULAR 001 del 24 de marzo de 2020. En mérito de lo expuesto se;
DISPONE
PRIMERO. HABILITAR a partir del día 28 de abril de 2020, la ventanilla del CDI para la radicación de comparendos y quejas de manera presencial de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en el horario y jornada ordinara establecida por la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para estos funcionarios.
SEGUNDO. HABILITAR a partir del 28 de abril de 2020, el desempeño de las funciones de manera presencial del Cargo Profesional Especializado G-24 y de sus auxiliares administrativos asignados para el soporte de la función de REPARTO, para lo cual deberán atender los lineamientos de bioseguridad, autocuidado, distanciamiento social y demás medidas a fin de prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19, fijados por la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
TERCERO. HABILITAR a partir del 28 de abril de 2020, el desempeño de las funciones públicas y/o actividades contractuales de manera presencial de los Inspectores de Policía, de sus auxiliares administrativos y contratistas de prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión asignados, a fin de adelantar audiencias virtuales desde las instalaciones de las inspecciones de Policía, para lo cual deberán atender los lineamientos de bioseguridad, autocuidado, distanciamiento social y demás medidas a fin de prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19, fijados por la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
CUARTO: Para los demás funcionarios de plante y contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, no descritos en los numerales 1., 2., y 3., anteriores, PRORROGAR el término de duración de las medidas aquí adoptadas mediante la CIRCULAR NUMERO 001 del 24 de marzo de 2020, la cual producirá sus efectos legales desde el día 28 de abril de 2020 y hasta el día 11 de mayo de 2020, sin perjuicio que el mismo sea prorrogado de conformidad con los lineamientos y directrices que al respecto emitan el Gobierno Distrital y Nacional, respectivamente.
QUINTO. ADVERTIR a los funcionarios de planta y contratistas adscritos a la Localidad de Antonio Nariño, no descritos en los numerales 1., 2., y 3., de esta Circular que deberán de manera excepcional atender el llamado presencial efectuado a través de este Despacho, con la finalidad de adelantar funciones públicas y/o actividades contractuales relacionadas con la Inspección, Vigilancia y Control y demás actuaciones administrativas y de Policía atribuidas a los Alcalde Locales, estas últimas en relación a las actividades industriales, comerciales y de convivencia ciudadana ampliadas dentro de las excepciones para la libre circulación, conforme a las consideraciones citadas en precedencia.
SÉXTO. La presente circular tiene efectos a partir de su expedición, y deroga todas las disipaciones que le sean contrarias y contra la misma no proceden recursos. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) del mes de abril de dos mil veinte (2020).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
Proyectó/Elaboró: Raúl Antonio Vargas Camargo – Abogado Contratista
Nombre | Descripción | Tamaño |
circular_03_de_2020._1.pdf | 319.42 KB |