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Bogotá inicia el proceso de convocatoria para seleccionar el alcalde o alcaldesa de sus 20 localidades

Por: webmasterlocal
Publicado el: Febrero 2024

Bogotá inicia el proceso de convocatoria para seleccionar el alcalde o alcaldesa de sus 20 localidades

- Inicia el proceso meritocrático para seleccionar al nuevo alcalde o alcaldesa de
las localidades de: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme,
Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo,
Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe,
Ciudad Bolívar y Sumapaz.

- La Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de
conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso.

- Las y los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse
entre el 22 al 24 de febrero de 2024 en la respectiva Junta Administradora Local – JAL de su preferencia.

-Conocedores de la Ley 581 de 2000, esta convocatoria le apuesta a la paridad de
género, buscando que el 50% de las personas seleccionadas sean mujeres.

-El candidato o la candidata debe demostrar el vínculo con la localidad que quiere
representar, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de
elección o nombramiento.

Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2024. La Alcaldía Mayor de Bogotá convoca a
todos los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades,
que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que
cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a tomar parte en el
concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes y alcaldesas locales. El
objetivo es asegurar que este proceso se lleve a cabo con total transparencia y
con todas las garantías que merece.

La Secretaría de Gobierno en convenio con la Universidad Nacional, una de la
más reconocidas del país, inician, con las Juntas Administradoras Locales, la
convocatoria para seleccionar al alcalde o alcaldesa de las 20 localidad del Distrito
Capital.

“La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso
de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que
este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero Ardila.
Además, puntualizó, “las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de
la gente, protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los
desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.

Para la administración distrital el principal requisito es contar con hombres y
mujeres que trabajen por su localidad con honestidad y compromiso para manejar
los recursos de todos los bogotanos, que tengan vocación de servicio y ante todo
conocer las necesidades de su localidad.

Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre
el 22 y el 24 de febrero. Tenga en cuenta la siguiente información:

Requisitos para la inscripción

Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:

1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas
pueden obtener el formato impreso en cada JAL).

2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento
Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes,
en medio físico y magnético.

3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto
785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima
de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico
descrito en la Circular 002 de 2024.

4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.

5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la
gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de
1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas
las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993,
salvo la contenida en el numeral 4.

6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el
vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2)
años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:

• Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar
residencia.
• Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición
no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
• Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la
que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la
naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
• Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones
desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona
jurídica, para acreditar una actividad profesional.
• Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del
juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y
ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad
profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Inhabilidades

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de
1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos
de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o
se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una
profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección
popular.

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se
hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido
miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de
negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado
en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier
nivel.

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de
los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política
o civil.

* Respecto de la inhabilidad 4, esta se entenderá en los términos de la sentencia
con radicado Nº 25000232400020050096801 del 24 de agosto de 2006 del
Consejo de Estado.

Atribuciones del Alcalde Local
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo
11 de la Ley 2116 de 2021:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades
distritales.

2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de
cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.

4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde
Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.

6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones
vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la
ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere
turbado.

8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del
suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los
permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta
materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o
quien haga sus veces.

9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección,
recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural,
arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y
el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los
acuerdos distritales y locales.

10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre
construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El
Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables
las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan
ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el
ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de
personas particulares.

13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre
los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno
distrital.

14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría
Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de
las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en
armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena
concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales
aplicables.

Para mayor información, puede consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co, o
en las diferentes páginas web de las alcaldías locales

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